
Promueve Incentivos Fiscales como por ejemplo a través de la amortización acelerada del impuesto a las Ganancias, Devolución anticipad del IVA, exención del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Certificado Fiscal por el 20% del componente nacional, exención del impuesto sobre la distribución de dividendos ante la reinversión de utilidades.
Los GU del MEM y los GU de las distribuidoras con demandas de potencias >= 300 Kw deberán cumplir con el art 8 utilizando cualquiera de los 3 mecanismos de abastecimiento.
• Autogeneración
• Compras Conjuntas
• Contratación individual
Los GU que se encuentran enmarcados dentro de la opción de compras conjuntas abonaran mensualmente un cargo de comercialización y un cargo de administración en relación con el porcentaje de la obligación y en función de su demanda.
Estos cargos se comenzarán a abonar en Enero del 2019.
Se debe tener en cuenta el menor entre la obligación de la ley y lo abastecido por Compras Conjuntas en relación con las demandas abastecidas en el MEM (no se deben incluir los contratos que hayan elegido salir de compras conjuntas).